Familia

Lo dice la Constitución Política: “Artículo 5o. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”.

Concordancias

Recogiendo un poco la realidad de la familia actual, ella tiene unas reflexiones que vale la pena apreciar desde la mirada de los que saben «Si los niños viven con reproches, aprenden a condenar. Si los niños viven con aceptación, aprenden a amar.», de la autora Dorothy Law Nolte y Rachel Harris., nos enseña la importancia que las niñas y niños aprenden lo que viven.

El concepto de familia somos todas y todos, los que pertenecemos a un núcleo que nos da abrigo. Seguramente en su interior hay experiencias positivas o negativas, todas ellas edificantes, por que son parte de lo que somos. En ella también, hay una suma de valores y de principios, que edifican desde estos entornos la posibilidad inclusive de crecer en los aciertos o desaciertos. La familia nos moldea para la vida, para esos medios más amplios y difíciles.

Desde la familia crecemos y construimos espacios de valores que parten de las cosas simples que van desde una emoción, un sentimiento, refrán, una frase. 

Vamos a realizar reflexiones desde el cine-foro familiar; actividades relacionadas con sugerencias de actividades de carácter lúdico que te permitirán participar en la defensa de tu entorno, la familia. Este retorno, es una oportunidad para crecer en valores y en el crecimiento social de lo que somos una sociedad ética, con lecturas cortas y sobre todo formación en lo que nos enseña la Constitución. (Lectura y taller: Constitución y familia).

En esta época hemos recreado estos entornos de forma diferente acá, podremos realizar una actividad lúdica, mandalas, un curso de origami, crucigamas y actividades que te permitan recrear los conceptos.

 

Qué tema trabajaremos

Dentro de todo el tema de familia

Niñas, niños

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Jóvenes

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Enfoque diferencial

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Adultos mayores

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La Pila te cuenta

Lecturas de apoyo: 1 Lectura

(Tomado del libro Constitución & Ciudadanía). Autor: Andrés Gómez Roldán. Docente.

En realidad siempre ha existido una polémica y diversas contradicciones frente al tema de los valores y disvalores (antivalores), por parte de los estudiosos de la ciencia de los valores, y de las personas en general; ello es parte de la democracia y de la tolerancia.

Vídeos

Estos vídeos ampliarán tus concimientos en el tema

No lo olvides

¡Los Principios son iguales a los Valores!

Reflexiones

Te invitamos a visualizar los siguientes materiales 

La Isla de las Emociones: (“El maestro”)

La rana y el escorpión:

Corto metraje de resolución de conflictos:

Tolerancia:

Convivencia

Los sentimientos:

GLOSARIO JURISPRUDENCIA DE LA FAMILIA (EN CONSTRUCCIÓN)

FUENTE: CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. FALLOS.

Glosario

Abandono físico, emocional y psicoafectivo/ Protección: Del abandono físico, emocional y psicoafectivo sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención. (Ley 1098/2006).

 

Ámbito de aplicación. El presente código se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana. (Ley 1098/2006).

 

Conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias: Solución, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente. (Ley 1098/2006).

 

Consumo de tabaco, sustancias. Protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización. (Ley 1098/2006).

 

Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. (Ley 1098/2006).

 

Custodia y cuidado personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales. (Ley 1098/2006).

 

Derecho a la Educación. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. (…) (Ley 1098/2006).

 

Derecho a la identidad. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener una identidad y a conservar los elementos que la constituyen como el nombre, la nacionalidad y filiación conformes a la ley. Para estos efectos deberán ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento, en el registro del estado civil. Tienen derecho a preservar su lengua de origen, su cultura e idiosincrasia. (Ley 1098/2006).

 

Derecho a la información. Sujeto a las restricciones necesarias para asegurar el respeto de sus derechos y el de los demás y para proteger la seguridad, la salud y la moral, los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas a través de los distintos medios de comunicación de que dispongan. (Ley 1098/2006).

 

Derecho a la integridad personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario. / Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona. (Ley 1098/2006).

 

Derecho a la intimidad. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad. (Ley 1098/2006).

 

Derecho A La Libertad Y Seguridad Personal. Los niños, las niñas y los adolescentes no podrán ser detenidos ni privados de su libertad, salvo por las causas y con arreglo a los procedimientos previamente definidos en el presente código. (Ley 1098/2006).

 

Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes. Tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés. // El Estado y la sociedad propiciarán la participación activa en organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, cuidado y educación de la infancia y la adolescencia. (Ley 1098/2006).

 

Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes. Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete, y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan. (…) Para armonizar el ejercicio de este derecho con el desarrollo integral de los niños, las autoridades deberán diseñar mecanismos para prohibir el ingreso a establecimientos destinados a juegos de suerte y azar, venta de licores, cigarrillos o productos derivados del tabaco y que ofrezcan espectáculos con clasificación para mayores de edad./ Cuando sea permitido el ingreso a niños menores de 14 años a espectáculos y eventos públicos masivos, las autoridades deberán ordenar a los organizadores, la destinación especial de espacios adecuados para garantizar su seguridad personal. (Ley 1098/2006).

 

Derecho a la rehabilitación y la resocialización. Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas. (Ley 1098/2006).

 

Derecho a la salud. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera atención en salud. / En relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales servicios estará a cargo de la Nación. (…) (Ley 1098/2006).

 

Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. / La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano. . (Ley 1098/2006).

 

Derecho a los alimentos. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante (…). (Ley 1098/2006).

 

Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella. (…) (Ley 1098/2006).

 

Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella: Implica “la integración real del menor en un medio propicio para su desarrollo, que presupone la presencia de estrechos vínculos de afecto y confianza y que exige relaciones equilibradas y armónicas entre los padres y el pedagógico comportamiento de éstos respecto de sus hijos”. Sentencia T-663/12

 

Derecho al Debido Proceso. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados. (Ley 1098/2006).

 

Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos los niños y las niñas. (Ley 1098/2006).

 

Derecho de asociación y reunión.  Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho de reunión y asociación con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitación que las que imponen la ley, las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar del menor. (…) (Ley 1098/2006).

 

Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad. Para los efectos de esta ley, la discapacidad se entiende como una limitación física, cognitiva, mental, sensorial o cualquier otra, temporal o permanente de la persona para ejercer una o más actividades esenciales de la vida cotidiana. (…) Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad. (…)  (Ley 1098/2006).

 

Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos. Gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el presente Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social. (Ley 1098/2006).

 

Derechos y responsabilidades. Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico. / El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo. (Ley 1098/2006).

 

Desplazamiento forzado. Protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: El desplazamiento forzado. (Ley 1098/2006).

 

Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este código. (…) Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral. // (…) Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales. (Ley 1098/2006).

 

Educación de los menores. Es un derecho fundamental, autónomo y de aplicación inmediata. Esto encuentra sustento en el texto constitucional de 1991 y en las normas internacionales sobre derechos humanos. Por otro lado, esta Corporación ha sostenido que de acuerdo con el artículo 67 de la Carta Política el derecho a la educación abarca la enseñanza primaria, secundaria, técnica, profesional y superior. Sentencia T-688/12

 

Enfermedades infecciosas prevenibles. Protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestación o después de nacer, o la exposición durante la gestación a alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su desarrollo físico, mental o su expectativa de vida.

 

Exigibilidad de los derechos. (…) cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. / El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. (Ley 1098/2006).

 

Explotación Contra explotación Económica. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad. (Ley 1098/2006).

 

Familia: En suma, el reconocimiento del derecho fundamental a la igualdad en el marco de las relaciones familiares es que los hijos no sean sometidos a tratos discriminatorios por razón de su origen familiar, es decir, por su condición de hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos. (Sentencia C-029/20)

 

Finalidad: El Código te enseña: Que “los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna”. (Ley 1098/2006).

 

Guerra y conflicto interno. Protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: Las guerras y los conflictos armados internos. (Ley 1098/2006).

 

Integridad. Protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre. (Ley 1098/2006).

 

Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. (Ley 1098/2006).

 

Lazo de solidaridad: comunidad de personas en la que se acreditan lazos de solidaridad, amor, respeto mutuo y unidad de vida común construida por la relación de pareja, la existencia de vínculos filiales o la decisión libre de conformar esa unidad familiar. Por lo tanto, esta Corporación ha señalado que las diferentes modalidades de familia son acreedoras del mismo tratamiento jurídico por parte del Estado. (Sentencia C-296/19)

 

Libertades fundamentales. Los niños, las niñas y los adolescentes gozan de las libertades consagradas en la Constitución Política y en los tratados internacionales de Derechos Humanos. Forman parte de estas libertades el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal; la libertad de conciencia y de creencias; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento; la libertad de locomoción; y la libertad para escoger profesión u oficio. (Ley 1098/2006).

 

Materializaciòn- protección integral. Se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. (Ley 1098/2006).

 

Minas antipersonales. Protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: Las minas antipersonales. (Ley 1098/2006).

 

Mujeres-protección. Que tienen bajo su cargo en forma permanente la responsabilidad de hijos menores propios o ajenos y de otras personas incapacitadas para trabajar y, que dependan de ella, tanto afectiva como económicamente, gozan de especial protección constitucional. Sentencia T-345/15

 

Objeto: establece las normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes. (Ley 1098/2006).

 

Obligación del restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. El restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de informar, oficiar o conducir ante la policía, las defensorías de familia, las comisarías de familia o en su defecto, los inspectores de policía o las personerías municipales o distritales, a todos los niños, las niñas o los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad. Cuando esto ocurra, la autoridad competente deberá asegurarse de que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice su vinculación a los servicios sociales. (Ley 1098/2006).

 

Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán: 1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores./ 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Complementarias De Las Instituciones Educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Complementarias De Las Instituciones Educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Complementarias De Las Instituciones Educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Complementarias De Las Instituciones Educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Complementarias De Las Instituciones Educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Complementarias De Las Instituciones Educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Complementarias De Las Instituciones Educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Complementarias De Las Instituciones Educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Complementarias De Las Instituciones Educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Complementarias De Las Instituciones Educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones de la familia, la sociedad y el estado. Además de lo señalado en la Constitución Política y en otras disposiciones legales, serán obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado en sus niveles nacional, departamental, distrital y municipal el conjunto de disposiciones que contempla el presente código. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De La Familia.  Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De La Familia.  Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De La Familia.  Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De La Familia.  Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De La Familia.  Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía.

 

Obligaciones De La Familia.  Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: Inscribirles desde que nacen en el registro civil de nacimiento. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De La Familia.  Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y una salud adecuadas, que les permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De La Familia.  Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar con la escuela en la educación sobre este tema. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De La Familia.  Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento y llevarlos en forma oportuna a los controles periódicos de salud, a la vacunación y demás servicios médicos. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De La Familia.  Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento y llevarlos en forma oportuna a los controles periódicos de salud, a la vacunación y demás servicios médicos. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De La Familia.  Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De La Familia.  Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De La Familia.  Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual o psicológico, y asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando sea requerida. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De La Familia.  Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: Abstenerse de exponer a los niños, niñas y adolescentes a situaciones de explotación económica. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De La Familia.  Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: Respetar las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes y estimular sus expresiones artísticas y sus habilidades científicas y tecnológicas. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De La Familia.  Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: Brindarles las condiciones necesarias para la recreación y la participación en actividades deportivas y culturales de su interés. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De La Familia.  Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De La Familia.  Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: Proporcionarles a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados en su entorno familiar y social. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De La Sociedad.  Son obligaciones en cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la obligación y la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De La Sociedad.  Son obligaciones en cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad: (…) Conocer, respetar y promover estos derechos y su carácter prevalente. (Ley 1098/2006).

Obligaciones De La Sociedad.  Son obligaciones en cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad: (…) Responder con acciones que procuren la protección inmediata ante situaciones que amenacen o menoscaben estos derechos. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De La Sociedad.  Son obligaciones en cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad: (…) Participar activamente en la formulación, gestión, evaluación, seguimiento y control de las políticas públicas relacionadas con la infancia y la adolescencia. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De La Sociedad.  Son obligaciones en cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad: (…) Dar aviso o denunciar por cualquier medio, los delitos o las acciones que los vulneren o amenacen. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De La Sociedad.  Son obligaciones en cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad: (…) Colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de la presente ley. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De La Sociedad.  Son obligaciones en cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad: (…) Las demás acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De las Instituciones Educativas.  Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: (…) Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De las Instituciones Educativas.  Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: (…) Brindar una educación pertinente y de calidad. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De las Instituciones Educativas.  Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: (…) Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De las Instituciones Educativas.  Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: (…) Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De las Instituciones Educativas.  Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: (…) Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De las Instituciones Educativas.  Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: (…) Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De las Instituciones Educativas.  Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: (…) Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De las Instituciones Educativas.  Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: (…) Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.

Obligaciones De las Instituciones Educativas.  Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: (…) Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De las Instituciones Educativas.  Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: (…) Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. (Ley 1098/2006).

Obligaciones De las Instituciones Educativas.  Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: (…) Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De las Instituciones Educativas.  Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: (…) Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones De las Instituciones Educativas.  Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: Considérese obligatorio que todas las instituciones educativas públicas y privadas estructuren un módulo articulado al PEI –Proyecto Educativo Institucional– para mejorar las capacidades de los padres de familia y/o custodios en relación con las orientaciones para la crianza que contribuyan a disminuir las causas de la violencia intrafamiliar y sus consecuencias como: consumo de sustancias psicoactivas, embarazo en adolescentes, deserción escolar, agresividad entre otros. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) Asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…)  Investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales los niños, las niñas y las adolescentes son víctimas, y garantizar la reparación del daño y el restablecimiento de sus derechos vulnerados. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) Resolver con carácter prevalente los recursos, peticiones o acciones judiciales que presenten los niños, las niñas y los adolescentes, su familia o la sociedad para la protección de sus derechos. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) Formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la cultura del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia democrática y los valores humanos y en la solución pacífica de los conflictos. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) Apoyar a las familias para que estas puedan asegurarle a sus hijos e hijas desde su gestación, los alimentos necesarios para su desarrollo físico, psicológico e intelectual, por lo menos hasta que cumplan los 18 años de edad. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…)  Garantizar la inscripción y el trámite del registro civil de nacimiento mediante un procedimiento eficaz y gratuito. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) Garantizar que los niños, las niñas y los adolescentes tengan acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de manera oportuna. Este derecho se hará efectivo mediante afiliación inmediata del recién nacido a uno de los regímenes de ley. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición, especialmente en los menores de cinco años, y adelantar los programas de vacunación y prevención de las enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia y de los factores de riesgo de la discapacidad. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) Asegurar los servicios de salud y subsidio alimentario definidos en la legislación del sistema de seguridad social en salud para mujeres gestantes y lactantes, familias en situación de debilidad manifiesta y niños, niñas y adolescentes. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas desde su nacimiento, tengan acceso a una educación idónea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilización de tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formación. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los Derechos Humanos de los niños, las niñas y los adolescentes y desarrollar programas de formación de maestros para la promoción del buen trato. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o integridad física, psicológica o moral de los niños, las niñas y los adolescentes. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) Atender las necesidades educativas específicas de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad, con capacidades excepcionales y en situaciones de emergencia.

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) Garantizar la etnoeducación para los niños, las niñas y los adolescentes indígenas y de otros grupos étnicos, de conformidad con la Constitución Política y la ley que regule la materia. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas y los adolescentes del sistema educativo. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia, y facilitar los materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) Fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y producción artística, científica y tecnológica de niños, niñas y adolescentes y consagrar recursos especiales para esto. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato infantil, y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…)  Prestar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en situación de riesgo, vulneración o emergencia. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) Protegerlos contra los desplazamientos arbitrarios que los alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…)  Asegurar que no sean expuestos a ninguna forma de explotación económica o a la mendicidad y abstenerse de utilizarlos en actividades militares, operaciones psicológicas, campañas cívico-militares y similares. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) Protegerlos contra la vinculación y el reclutamiento en grupos armados al margen de la ley. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) Asegurar alimentos a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en procesos de protección y restablecimiento de sus derechos, sin perjuicio de las demás personas que deben prestar alimentos en los términos de la presente ley, y garantizar mecanismos efectivos de exigibilidad y cumplimiento de las obligaciones alimentarias. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) Erradicar las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los niños y las niñas menores de 15 años, proteger a los adolescentes autorizados para trabajar, y garantizar su acceso y la permanencia en el sistema educativo. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) Promover estrategias de comunicación educativa para transformar los patrones culturales que toleran el trabajo infantil y resaltar el valor de la educación como proceso fundamental para el desarrollo de la niñez. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) Asegurar la presencia del niño, niña o adolescente en todas las actuaciones que sean de su interés o que los involucren cualquiera sea su naturaleza, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar su integridad física y psicológica y garantizar el cumplimiento de los términos señalados en la ley o en los reglamentos frente al debido proceso. Procurar la presencia en dichas actuaciones de sus padres, de las personas responsables o de su representante legal. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) Buscar y ubicar a la familia de origen o las personas con quienes conviva a la mayor brevedad posible cuando sean menores de edad no acompañados. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) Garantizar la asistencia de un traductor o un especialista en comunicación cuando las condiciones de edad, discapacidad o cultura de los niños, las niñas o los adolescentes lo exijan. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones Del Estado.  El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) Promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el presente Código a los medios de comunicación. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud. Son obligaciones especiales: Promover, mediante la difusión de información, los derechos y libertades de los niños, las niñas y los adolescentes, así como su bienestar social y su salud física y mental. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud. Son obligaciones especiales: El respeto por la libertad de expresión y el derecho a la información de los niños, las niñas y los adolescentes. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud. Son obligaciones especiales: Adoptar políticas para la difusión de información sobre niños, niñas y adolescentes en las cuales se tenga presente el carácter prevalente de sus derechos. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud. Son obligaciones especiales: Promover la divulgación de información que permita la localización de los padres o personas responsables de niños, niñas o adolescentes cuando por cualquier causa se encuentren separados de ellos, se hayan extraviado o sean solicitados por las autoridades competentes. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud. Son obligaciones especiales: Abstenerse de transmitir mensajes discriminatorios contra la infancia y la adolescencia. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud. Son obligaciones especiales: Abstenerse de realizar transmisiones o publicaciones que atenten contra la integridad moral, psíquica o física de los menores, que inciten a la violencia, que hagan apología de hechos delictivos o contravenciones, o que contengan descripciones morbosas o pornográficas. (Ley 1098/2006).

 

Obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud. Son obligaciones especiales: Abstenerse de entrevistar, dar el nombre, divulgar datos que identifiquen o que puedan conducir a la identificación de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas, autores o testigos de hechos delictivos, salvo cuando sea necesario para garantizar el derecho a establecer la identidad del niño o adolescente víctima del delito, o la de su familia si esta fuere desconocida. En cualquier otra circunstancia, será necesaria la autorización de los padres o, en su defecto, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (…) Los medios de comunicación serán responsables por la violación de las disposiciones previstas en este artículo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá hacerse parte en los procesos que por tales violaciones se adelanten contra los medios. (Ley 1098/2006).

 

Patrimonio. Protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren. (Ley 1098/2006).

 

Perspectiva de género. Reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad. (Ley 1098/2006).

 

Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. (Ley 1098/2006).

 

Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar. (Ley 1098/2006).

 

Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. (Ley 1098/2006).

 

Protección Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad. (Ley 1098/2006).

 

Protección. Infecciones de transmisión. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: La transmisión del VIH-SIDA y las infecciones de transmisión sexual. (Ley 1098/2006).

 

Protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos. (Ley 1098/2006).

 

Protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley. (Ley 1098/2006).

 

Reglas de interpretación y aplicación. Las normas contenidas en la Constitución Política y en los tratados o convenios internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte integral de este Código, y servirán de guía para su interpretación y aplicación. En todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente. (Ley 1098/2006).

 

Responsabilidad parental. La responsabilidad parental es un complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos. En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia física, psicológica o actos que impidan el ejercicio de sus derechos. (Ley 1098/2006).

 

Restablecimiento de los derechos. Se entiende por restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados. (Ley 1098/2006).

 

Retención. Protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cualquier fin. (Ley 1098/2006).

 

Riesgos. Protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás situaciones de emergencia. (Ley 1098/2006).

 

Salud. Protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación. (Ley 1098/2006).

 

Situación de calle. Protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: La situación de vida en calle de los niños y las niñas. (Ley 1098/2006).

 

Solidaridad en casa. “(…) ‘la solidaridad comienza por casa’, tiene respaldo normativo en el valor dado a la familia como núcleo fundamental (CP. art. 42) e institución básica de la sociedad (CP. art. 5). En este orden de ideas, se justifica exigir a la persona que acuda a sus familiares más cercanos en búsqueda de asistencia o protección antes de hacerlo ante el Estado (…) (CP art. 13)” (Sentencia T-032/20).

 

Solidaridad- Tercera edad: En virtud del principio de solidaridad, a falta del grupo familiar o cuando este no puede satisfacer el mínimo vital y las necesidades básicas del adulto mayor, son la sociedad y el Estado los corresponsables de dicho deber. (Sentencia T-193/19)

 

Sujetos titulares de derechos. Todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad. (Ley 1098/2006).

 

Tortura y trato cruel. Protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos, humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria. (Ley 1098/2006).

 

Trabajo infantil Protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la OIT. (Ley 1098/2006).